Generalmente
cuando el nombre de determinada pieza jurídica se hace conocida para la gente por su referencia numérica significa que hay cosas trascendentes en juego y que merecen una
discusión más generalizada de la sociedad. La 125 de las retenciones al campo
es un ejemplo claro. La Ley de Medios llegó a ser famosa por las
restricciones del artículo 45 en la cantidad de licencias autorizada a los medios,
así como la readecuación del art. 161 a la cual tenía que someterse el principal grupo de medios opositor al anterior gobierno. Una
muestra práctica de este fenómeno numérico normativo, es que en la práctica de muchos
organismos públicos se sigue aludiendo al número de una
resolución administrativa de dicho ente para justificar actuares discrecionales, por más que se contradigan con leyes, la propia Constitución y tratados internacionales.
El artículo 37 se convirtió en un punto visagra, siendo que su inclusión puso en juego la obtención por el oficialismo de los votos suficientes para la aprobación del proyecto de ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, necesaria para apurar la incorporación de nuestro país a la OCDE.
Ahora bien, la versión original del proyecto de ley del Poder Ejecutivo presentado en Diputados el pasado octubre, no incluía el comentado artículo 37 que tanto revuelo ha causado en la discusión parlamentaria y luego continuando en las redes sociales. Algunos efusivos defensores del artículo 37 han llegado a decir sin muchos fundamentos que era el recurso que se precisaba para que los corruptos devolviesen lo robado. Dicho artículo está lejos de servir para tan loable misión, sino que apunta más a que las empresas colaboren aportando datos útiles sobre actos de corrupción pasados en los que han han participado, a cambio de una morigeración de las sanciones que pudieran corresponder bajo este proyecto de ley.
Este artículo no se incorporó como un pedido concreto de la sociedad sino que respondió a un agregado repentino y apurado de un artículo al proyecto que prevé la aplicación retroactiva de ley y reducción de sanciones para empresas infractoras, las cuales quedan en cabeza del Presidente, y no de un juez, justo cuando las negociaciones entre la empresa Odebrecht y el gobierno nacional se aceleraban.
La propuesta de cerrar acuerdos por el Poder Ejecutivo, sin control eficiente alguno, con empresas que confiesen haber sido parte de hechos de corrupción se condecía en demasía con la situación de la empresa brasilera confesa de haber pagado sobornos, de al menos 35 millones de dólares en Argentina, y socia en contratos públicos millonarios de una empresa con la cual el Presidente tiene conflicto de intereses por haber sido propiedad de miembros de su entorno familiar hasta hace poco.
Como consecuencia de no tener mayoría parlamentaria, el gobierno tuvo que dialogar y negociar con la oposición, y no sólo resignar el excepcional artículo 37 sino que además aprobar dos repentinas propuestas de la oposición, que a simple vista parecen ser más efectivas para la lucha contra la corrupción, al declarar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y establecer penas para los delitos vinculados que los harían no excarcelables, y por ende de pena efectiva.
Nadie puede confiar en que una nueva ley vaya a cambiar por si sola conductas enquistadas en nuestra sociedad durante décadas, debiendo ser lo gravitante la forma en que se aplica y se da cumplimiento efectivo y justo a sus provisiones. Sin dudas hubo un muy buen indicio de funcionamiento republicano al momento de su aprobación por la Cámara de Diputados, al mejorarse el proyecto original a través del intercambio de ideas entre las diferentes fuerzas políticas.
Los funcionarios públicos denunciados e imputados por hechos de corrupción sistémica no pueden depender en su suerte procesal de delaciones de empresas también involucradas y partícipes en dichos hechos delictivos, sino de las investigaciones judiciales en curso y que deberán ser impulsadas y controladas por la Oficina Anticorrupción, y de esta manera monitorear al cuestionado y parcial rol de parte del Ministerio Público. El artículo 37 hubiese sido merecedor de cuestionamientos constitucionales, flaco favor para la institucionalidad mínima requerida para iniciar con éxito la sanción e implementación práctica de este proyecto de ley.
Asimismo en el intercambio parlamentario se produjeron otras mejoras, que pueden ser consideradas aún más relevantes, como es la eliminación de la posibilidad de sanear aquellos vicios que convierten en nulos a actos estatales afectados por prácticas corruptas. Por ejemplo si un contrato que fuese adjudicado por la entrega de coimas no podrá ser considerado legítimo por más que la compañía beneficiada celebre un acuerdo en el que suministra información útil para la investigación de dichos delitos.
La rimbombante imprescriptibilidad de delitos de corrupción incorporada al proyecto de ley sólo podrá ser aplicable para aquellos hechos de corrupción que se celebren después de la sanción de la ley, respetando el principio de irretroactividad de las leyes, y más cuando están en juego cuestiones penales. Igual criterio se va a aplicar para las penas de prisión efectiva por no resultar excarcelables al aumentarse las penas previstas para esos delitos. Por más que la sociedad crea que está futura ley será aplicable a los hechos de corrupción cometidos por el anterior gobierno, en realidad sólo resultará aplicable a los hechos futuros de corrupción, que podría llegar a alcanzar a cualquier acto que cometiese tanto éste como los futuros gobiernos por venir. Ante lo cual, habiendo resignando en la negociación parlamentaria a un cuestionable recurso como el artículo 37 tendiente a que el Poder Ejecutivo investigue y sancione actos del pasado con procesos judiciales en curso y asumiendo someter su propio actuar a una ley más gravosa en el juzgamiento de actos de corrupción, el gobierno nacional ha demostrado un coherente compromiso en la instauración de un marco normativo que tienda al control y rendición de cuentas de los actos gubernamentales, que se iniciara con la sanción de la ley de acceso a la información pública.
Situaciones como la extinción del artículo 37 pueden sentirse como una derrota, siempre bajo una visión coyuntural de política electoral, pero en realidad es una sana reacción del sistema republicano democrático al haberse debatido en detalle, artículo por artículo, una ley importante en la conformación del esquema normativo contra la corrupción, y permitiendo dar tardío cumplimiento a una de las deudas bajo los convenios internacionales de lucha contra la corrupción, de los cuales la Argentina es parte.
Que un proyecto tenga media sanción no es garantía de nada, pero al menos frente al interés que genera en la sociedad las cuestiones de corrupción, es seguro que va a tener tratamiento en el Honorable Senado, y generar nuevas discusiones que tal vez generen nuevos cambios, que pueden afectar la razonabilidad del proyecto de ley logrado por la Cámara de Diputados y seguir demorando la implementación de herramientas efectivas de lucha contra la corrupción, al tener que volver para su tramitación a Diputados.
Sin embargo se puede auspiciar que el Honorable Senado le de aprobación y de esta forma se empiecen a dar los primeros, pero firmes, pasos en la conformación de una política de estado en materia de transparencia y rendición de cuentas en el actuar público, de la cual nuestro país supo estar tan alejado en los últimos tiempos.
El artículo 37 se convirtió en un punto visagra, siendo que su inclusión puso en juego la obtención por el oficialismo de los votos suficientes para la aprobación del proyecto de ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, necesaria para apurar la incorporación de nuestro país a la OCDE.
Ahora bien, la versión original del proyecto de ley del Poder Ejecutivo presentado en Diputados el pasado octubre, no incluía el comentado artículo 37 que tanto revuelo ha causado en la discusión parlamentaria y luego continuando en las redes sociales. Algunos efusivos defensores del artículo 37 han llegado a decir sin muchos fundamentos que era el recurso que se precisaba para que los corruptos devolviesen lo robado. Dicho artículo está lejos de servir para tan loable misión, sino que apunta más a que las empresas colaboren aportando datos útiles sobre actos de corrupción pasados en los que han han participado, a cambio de una morigeración de las sanciones que pudieran corresponder bajo este proyecto de ley.
Este artículo no se incorporó como un pedido concreto de la sociedad sino que respondió a un agregado repentino y apurado de un artículo al proyecto que prevé la aplicación retroactiva de ley y reducción de sanciones para empresas infractoras, las cuales quedan en cabeza del Presidente, y no de un juez, justo cuando las negociaciones entre la empresa Odebrecht y el gobierno nacional se aceleraban.
La propuesta de cerrar acuerdos por el Poder Ejecutivo, sin control eficiente alguno, con empresas que confiesen haber sido parte de hechos de corrupción se condecía en demasía con la situación de la empresa brasilera confesa de haber pagado sobornos, de al menos 35 millones de dólares en Argentina, y socia en contratos públicos millonarios de una empresa con la cual el Presidente tiene conflicto de intereses por haber sido propiedad de miembros de su entorno familiar hasta hace poco.
Como consecuencia de no tener mayoría parlamentaria, el gobierno tuvo que dialogar y negociar con la oposición, y no sólo resignar el excepcional artículo 37 sino que además aprobar dos repentinas propuestas de la oposición, que a simple vista parecen ser más efectivas para la lucha contra la corrupción, al declarar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y establecer penas para los delitos vinculados que los harían no excarcelables, y por ende de pena efectiva.
Nadie puede confiar en que una nueva ley vaya a cambiar por si sola conductas enquistadas en nuestra sociedad durante décadas, debiendo ser lo gravitante la forma en que se aplica y se da cumplimiento efectivo y justo a sus provisiones. Sin dudas hubo un muy buen indicio de funcionamiento republicano al momento de su aprobación por la Cámara de Diputados, al mejorarse el proyecto original a través del intercambio de ideas entre las diferentes fuerzas políticas.
Los funcionarios públicos denunciados e imputados por hechos de corrupción sistémica no pueden depender en su suerte procesal de delaciones de empresas también involucradas y partícipes en dichos hechos delictivos, sino de las investigaciones judiciales en curso y que deberán ser impulsadas y controladas por la Oficina Anticorrupción, y de esta manera monitorear al cuestionado y parcial rol de parte del Ministerio Público. El artículo 37 hubiese sido merecedor de cuestionamientos constitucionales, flaco favor para la institucionalidad mínima requerida para iniciar con éxito la sanción e implementación práctica de este proyecto de ley.
Asimismo en el intercambio parlamentario se produjeron otras mejoras, que pueden ser consideradas aún más relevantes, como es la eliminación de la posibilidad de sanear aquellos vicios que convierten en nulos a actos estatales afectados por prácticas corruptas. Por ejemplo si un contrato que fuese adjudicado por la entrega de coimas no podrá ser considerado legítimo por más que la compañía beneficiada celebre un acuerdo en el que suministra información útil para la investigación de dichos delitos.
La rimbombante imprescriptibilidad de delitos de corrupción incorporada al proyecto de ley sólo podrá ser aplicable para aquellos hechos de corrupción que se celebren después de la sanción de la ley, respetando el principio de irretroactividad de las leyes, y más cuando están en juego cuestiones penales. Igual criterio se va a aplicar para las penas de prisión efectiva por no resultar excarcelables al aumentarse las penas previstas para esos delitos. Por más que la sociedad crea que está futura ley será aplicable a los hechos de corrupción cometidos por el anterior gobierno, en realidad sólo resultará aplicable a los hechos futuros de corrupción, que podría llegar a alcanzar a cualquier acto que cometiese tanto éste como los futuros gobiernos por venir. Ante lo cual, habiendo resignando en la negociación parlamentaria a un cuestionable recurso como el artículo 37 tendiente a que el Poder Ejecutivo investigue y sancione actos del pasado con procesos judiciales en curso y asumiendo someter su propio actuar a una ley más gravosa en el juzgamiento de actos de corrupción, el gobierno nacional ha demostrado un coherente compromiso en la instauración de un marco normativo que tienda al control y rendición de cuentas de los actos gubernamentales, que se iniciara con la sanción de la ley de acceso a la información pública.
Situaciones como la extinción del artículo 37 pueden sentirse como una derrota, siempre bajo una visión coyuntural de política electoral, pero en realidad es una sana reacción del sistema republicano democrático al haberse debatido en detalle, artículo por artículo, una ley importante en la conformación del esquema normativo contra la corrupción, y permitiendo dar tardío cumplimiento a una de las deudas bajo los convenios internacionales de lucha contra la corrupción, de los cuales la Argentina es parte.
Que un proyecto tenga media sanción no es garantía de nada, pero al menos frente al interés que genera en la sociedad las cuestiones de corrupción, es seguro que va a tener tratamiento en el Honorable Senado, y generar nuevas discusiones que tal vez generen nuevos cambios, que pueden afectar la razonabilidad del proyecto de ley logrado por la Cámara de Diputados y seguir demorando la implementación de herramientas efectivas de lucha contra la corrupción, al tener que volver para su tramitación a Diputados.
Sin embargo se puede auspiciar que el Honorable Senado le de aprobación y de esta forma se empiecen a dar los primeros, pero firmes, pasos en la conformación de una política de estado en materia de transparencia y rendición de cuentas en el actuar público, de la cual nuestro país supo estar tan alejado en los últimos tiempos.