La privacidad, y puntualmente los datos personales, están recibiendo cada vez mayor atención por parte de los legisladores y los organismos reguladores encargados de velar por su protección.
En tal sentido, recientemente la autoridad de protección de datos personales de Bavaria (Alemania) ha sostenido que los datos personales no son iguales a cualquier activo que pueda llegar a formar parte en una operación de adquisición de una compañía. Sino que para que sea procedente y válida su transferencia es necesario contar con la aceptación por parte del titular del referido dato, es decir el cliente.
Es más el no cumplir con dichos recaudos, bajo el régimen bávaro de protección de datos personales origina multas de hasta Euros 300.000.
El criterio adoptado no es una cuestión baladí y formal desde el momento que dichos activos tienen un valor cada vez más incrementado dado que permite a través de los mismos dirigir publicidad personalizado a cada uno de dichos titulares (profiling).
Asimismo este no es el primer caso en que se discute la referida cuestión, puesto que en otro caso relevante en el otro lado del Atlántico en Estados Unidos, también han surgido restricciones en la transferencia de datos personales, como en el caso de la venta de la fallida empresa RadioShack. En dicha oportunidad los reguladores encontraron la oposición de la transferencia de la base de datos de sus clientes al comprador, por existir una promesa en las política de privacidad de RadioShack de no vender dicha información a ningún tercero.
De lo expuesto, y de otras consideraciones adicionales, que no pueden explicarse por lo limitado del presente trabajo, se desprende que la protección de datos personales es una nueva área a ser consideradas en los procesos de auditoría o due diligence que involucren compra venta de compañías.
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